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REVISTA110

ENSXXI Nº 115
MAYO - JUNIO 2024


Aunque esta revista tiene una vocación cultural amplia, en ocasiones tiene que hablar de nuestra profesión, no tanto porque sean de interés general los problemas individuales de los notarios como porque el debido funcionamiento de las instituciones sí es de interés general, y los problemas individuales de quienes forman las instituciones pueden afectar al funcionamiento de las mismas.

La entrada en vigor de la Ley 11/2023 sobre la digitalización de actuaciones notariales y registrales ha afectado al modo de funcionamiento de ambas profesiones. Cuando el 9 de noviembre de 2023 entró en vigor el protocolo electrónico, el otorgamiento por videoconferencia y las otras novedades que crea dicha ley, los notarios no tuvimos más remedio que adaptarnos a una norma que, sin duda, implicó mucho más trabajo para empleados y notarios y una inversión económica en la que la corporación notarial no ha escatimado. Pero creemos que ello no tuvo consecuencias para el usuario, más allá de un cierto incremento del número de folios cuya trascendencia, paradójicamente, está en discusión, habida cuenta del incremento de trabajo y de utilidades para la sociedad que el nuevo sistema proporciona.

“La entrada en vigor de la Ley 11/2023 sobre la digitalización de actuaciones notariales y registrales ha afectado al modo de funcionamiento de ambas profesiones”

Sin embargo, la entrada en vigor de la digitalización de las actuaciones registrales no ha sido tan inocua. Frente a la triunfal y mediática presentación del registro electrónico, la experiencia del notario y, por consiguiente, del ciudadano, ha sido una sensación de caos e incertidumbre muy inquietantes, no sólo por la inseguridad del buen fin de las transacciones que debíamos autorizar, sino por la percepción de incomunicación y de falta de información que estábamos padeciendo. La dificultad de obtener de los registros la información que necesaria y obligatoriamente se ha de recabar para otorgar las escrituras públicas, unido a la negativa de proporcionarla por otros medios o por el antiguo sistema del fax que expresamente mantiene la ley para los casos “de imposibilidad”, puede dar una idea de la situación que ha creado en nuestros despachos cuando los plazos preclusivos de las arras, la caducidad del FEIN, viajes, situaciones de conflicto y tantas otras imponen la firma en una fecha determinada. Y no conocer la titularidad y cargas el día de la firma implica un dilema difícil de resolver. Sin olvidar que en los casos en los que la nota se recibió, parecida perplejidad generaba la duda sobre si lo recibido era la nota oficial para los notarios con garantía de actualidad en vista de una inminente transmisión o una simple información coyuntural petrificada en el tiempo.

“La experiencia del notario y, por consiguiente, del ciudadano, ha sido una sensación de caos e incertidumbre muy inquietantes”

Sin duda, las transiciones tecnológicas crean muchos problemas de adaptación funcional y todos somos conscientes de ello, porque los hemos sufrido. La diferencia está en la actitud, en la empatía que se muestre ante estas situaciones. Los notarios, los abogados, los registradores o los jueces no son mejores o peores por haber hecho una determinada oposición o realizado unos estudios específicos. Pero es obvio que la profesión imprime carácter por la actividad que desarrolla. Y la realidad es que el notario ve cara a cara al usuario y recibe por transferencia sus necesidades y preocupaciones, de las que aquel siempre desea hacerle partícipe y, muchas veces, es preciso resistirse a ellas en virtud de otras reglas superiores. En cambio, aquellas profesiones que no tienen un contacto directo con el ciudadano tan intenso pueden disponer de una mayor autonomía, pero, en cambio, padecen un cierto alejamiento de las necesidades reales del ciudadano.
Quizá esta transición al registro electrónico pueda ser un ejemplo de ello. En el aspecto interno el fin de la norma es suprimir los libros físicos, pero en el externo debería ser finalizar con el fax como medio de obtención de la información registral e imponer un acceso electrónico moderno y más seguro que el de un papel que puede caer detrás del aparato de fax y ser ignorado y cuya quizá llegue después de la firma.

“La diferencia está en la actitud, en la empatía que se muestre ante estas situaciones”

Como hemos dicho, la realidad de los primeros días ha sido muy distinta. Pero quizá lo peor no ha sido esa incertidumbre que, esperamos, haya sido temporal, sino la falta de explicaciones y de justificación de los errores de una implantación que, por otro lado, era obligatoria desde hace más de 20 años: las Leyes 24/2001 y 24/2005 establecieron el acceso directo a los libros por parte de los notarios, aunque eso nunca se consiguió, por razones que es preciso preguntarse. Y, cuando finalmente se establece, no funciona, desmereciendo un tanto el elevado principio de seguridad jurídica registral, que ya no estará tanto en los libros del registro sino en lo que resulte de unas complicadas operaciones informáticas no demasiado eficientes en cuanto a la forma de comunicación. Esperamos que sí lo sea respecto al contenido de la información, aunque quizá hubiera sido más sencillo cumplir la Ley 24/2005 -aún vigentes en este aspecto- y permitir que se consultara directamente el registro, “sin intermediación del registrador”, como de manera un tanto voluntarista estableció el artículo 222.10 de la Ley Hipotecaria tras la reforma realizada por dicha ley. Precisamente en este número, el presidente del Consejo General del Notariado y Decano de este Colegio, Jose Ángel Martínez Sanchiz, hace un examen profundo y pormenorizado del deber de comprobación del notario y del valor de la información registral, que aclara el panorama jurídico de la cuestión.

“Se ha impuesto como obligatoria la regla “antes es pagar que certificar” y tomado como excusa la tecnología”

Y a ello se debe añadir que, aprovechando las circunstancias, se ha impuesto como obligatoria la regla “antes es pagar que certificar” y tomando como excusa la tecnología se impone a los notarios la obligación de pagar las notas registrales que obligatoriamente han de solicitar para los ciudadanos, sin base legal alguna y convirtiendo al notario en una especie de recaudador de los registradores, por su cuenta y riesgo. Este servicio o se paga o se suprime, pero no parecen aceptables este tipo de puñaladas de pícaro. No obstante, lo cual nos consta que los representantes del Notariado han preferido, en aras del mantenimiento del tráfico jurídico, hacer de tripas corazón y aceptar promesas sin garantía real, conscientes de que el ciudadano no puede ser rehén de problemas profesionales de segundo orden.
Es decir, como apuntábamos al principio: es una cuestión de actitud. Como expresa Cerdá, parafraseando a Lessing, en la Tribuna de este número, “el verdadero valor de un ser humano no viene determinado por su grado de posesión, supuesto o real, de la verdad, sino más bien por la honestidad de su esfuerzo para alcanzarla”. Esto es lo que hemos intentado. Y como señalaba Tena en la del número anterior, “la primera misión del responsable pasa por identificar en cada circunstancia de la vida el orden o los órdenes que en cada caso están en juego. El respeto por la verdad se convierte, en consecuencia, en la piedra angular sobre la que replantear nuestra responsabilidad, y el decírnosla primero a nosotros mismos (a veces lo más difícil) y luego al poder (la famosa parrhesia de los clásicos), en su contenido más valioso”. Esto es lo que pretendemos que ocurra.
Esperemos que esta situación se reconduzca a la mayor brevedad posible, por interés de los ciudadanos y por justicia.

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